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Bajarse un mp3 NO es delito

Escrito por CalheR el 12 de Abril de 2005 · 3 comentarios

Recientemente la ministra Carmen Calvo ha aprobado un nuevo plan antipiratería, que comete los mismos errores que los antecesores. A saber: equipara la piratería con ánimo de lucro típica de los top-manta con el derecho legítimo de toda persona de hacer una copia privada de un material difundido en cualquier medio, internet entre ellos. Y por si quedan dudas con esta argumentación, aquí adjunto una explicación jurídica y detallada del asunto, que he tomado de http://www.derecho-internet.org/node/305.

En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina “causa de justificación” y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir.

Imaginemos ahora dos ejemplos:

a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.

b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.

¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?

Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:

«Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»

Enlace al Código penal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2

Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.

La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión “El Padrino” y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que “convalidar” lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.

Pues lo mismo pasa si quien “emite”, en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que “recibes” son archivos .ogg o .mp3

Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:

«Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos.

El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.

Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».

Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.

Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.

Pues lo mismo el emepetrés.

El autor de este artículo anima a todo aquél que quiera difundirlo a que lo haga libremente, sin necesidad de citar su autoría.

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Hay 3 comentarios por el momento ↓

  • Fëarûth

    Buen trabajo de sintesis y explicación, ahora lo tengo un poco más claro q antes, gracias CalheR.

  • Jota

    Bien, comprendo lo que dices, pero quizás el tema es más complicado de lo que parece.Yo sólo espero que como autor tenga la posibilidad de proteger la autoría de mis trabajos.

  • CalheR

    La autoría de tus trabajos está reconocida tan sólo con la imagencita de “Some Rights Reserved” de la derecha de esta página.

    Y sí, tienes razón en que detrás de ésto hay un debate mucho más profundo sobre derechos de autor, leyes de propiedad intelectual y nuevas formas de difusión de la cultura. Espero poder tratar este tema más a fondo próximamente.

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