Parece que el PSOE no tiene bastante con inundar Internet con su televisión y los blogs de miembros importantes de su partido, también quieren resucitar a la Inquisición en modo online, según leo en Periodismo Digital en este artículo. Quizás el término Inquisición sea exagerado pero es que el artículo 11 de este anteproyecto Ley de Impulso de la Sociedad de la Información contiene unos términos que son cuanto menos denunciables. Por tanto, existe una página concreta dedicada a este asunto en la Asociación de Internautas, quienes han estudiado el texto y exponen los problemas que plantea, puesto que se han sumado a la consulta pública que ha abierto el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo plazo finaliza dentro de 6 días:
La discusión surge con la nueva redacción que se quiere dar al artículo 11, y cuya técnica legislativa cuestionamos.
En los dos primeros apartados, se establece que:
1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.”
2. “Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.”
Con esta redacción, observamos desde un primer momento como se provoca gran confusión al entender que, tanto un órgano administrativo como un órgano judicial, tienen hoy por hoy competencias para ordenar que se “interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos”.
Si acudimos a las normas que regulan la capacidad para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos, nos encontramos con que la propia Constitución expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas, en su artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
No cabe por tanto imaginar que exista caso alguno en que “en ejercicio de sus competencias” un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir información y del derecho a la libertad de expresión.
Por tanto, es cuanto menos absurdo aprobar una ley que secuestra literalmente los derechos de libertad de expresión en Internet, atentando contra los derechos contenidos y reflejados por la Constitución española.
¿Asistiremos a una caza de brujas de aquellas webs que resulten “peligrosas”? Y si es así ¿qué contenido se considera objeto de ser punible y cual no? ¿por qué un funcionario o un órgano administrativo va estar por encima de la Justicia y de la figura de un juez?
Entonces para qué sirven otros artículos de este anteproyecto que facilitan el acceso a documentos y trámites burocráticos, y facilita el comercio electrónico, si luego uno está en riesgo de que su web, blog o espacio sea cerrado, por X razones de tipo arbitrario.
Sin duda, si este anteproyecto sale adelante, no sólo tendremos una de las peores redes de Europa en cuanto a calidad/precio, sino que será tan atrasada como lo pueda ser una Red censurada como la República Popular China. Un aplauso para nuestros ignorantes gobernantes que votan leyes que atentan contra la libertad, un gran aplauso.
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Hay 3 comentarios por el momento ↓
CalheR ↓
Desde luego, tienen razón con la reclamación. No le encuentro explicación a ese punto dos tan extraño.
Jota ↓
Anteproyecto peligroso, y por lo que parece, anticonstitucional.
kane ↓
ein? :S