Mentiras Piadosas. Blog de actualidad, pol�tica y cultura

Bajarse un mp3 NO es delito

Escrito por CalheR el 12 de Abril de 2005 · 3 comentarios

Recientemente la ministra Carmen Calvo ha aprobado un nuevo plan antipiratería, que comete los mismos errores que los antecesores. A saber: equipara la piratería con ánimo de lucro típica de los top-manta con el derecho legítimo de toda persona de hacer una copia privada de un material difundido en cualquier medio, internet entre ellos. Y por si quedan dudas con esta argumentación, aquí adjunto una explicación jurídica y detallada del asunto, que he tomado de http://www.derecho-internet.org/node/305.

En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina “causa de justificación” y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir.

Imaginemos ahora dos ejemplos:

a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.

b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.

¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?

Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:

«Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:
[…]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»

Enlace al Código penal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2

Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.

La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión “El Padrino” y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que “convalidar” lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.

Pues lo mismo pasa si quien “emite”, en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que “recibes” son archivos .ogg o .mp3

Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:

«Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[…]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos.

El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.

Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».

Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.

Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.

Pues lo mismo el emepetrés.

El autor de este artículo anima a todo aquél que quiera difundirlo a que lo haga libremente, sin necesidad de citar su autoría.

Popularity: 4% [?]

Guardado en: Derechos

Hay 3 comentarios por el momento ↓

  • Fëarûth ↓

    Buen trabajo de sintesis y explicación, ahora lo tengo un poco más claro q antes, gracias CalheR.

  • Jota ↓

    Bien, comprendo lo que dices, pero quizás el tema es más complicado de lo que parece.Yo sólo espero que como autor tenga la posibilidad de proteger la autoría de mis trabajos.

  • CalheR ↓

    La autoría de tus trabajos está reconocida tan sólo con la imagencita de “Some Rights Reserved” de la derecha de esta página.

    Y sí, tienes razón en que detrás de ésto hay un debate mucho más profundo sobre derechos de autor, leyes de propiedad intelectual y nuevas formas de difusión de la cultura. Espero poder tratar este tema más a fondo próximamente.

Deja un comentario ↓

(requerido)

(requerido)


Tu dirección de e-mail no se mostrará nunca.

Por favor, respeta a los demás y no insultes.

Puedes usar los botones para personalizar tu comentario.